OPORTUNIDADE HISTORICA DE RECOÑECEMENTO LEGAL DAS EMBARCACIONS TRADICIONAIS

Parece ser que estes días andan en Madrid coa redacción do proxecto da lei xeral de Navegación Marítima.


Para os que vos sone a chino, vos aclaro: Madrid e por ahí tirando por Pedrafita abaixo, indo como cara a Almería, xa non ten perda, non te tes que desviar. E é unha cidade onde xoga o Alcorcón de fútbol, e que se fan as leis estas tan xerais e as veces tan absurdas. Mar mar, o que se di Mar, non hai, pero e igual, total non hai moitos barcos.


Algén por alá en Catalunya estivo atento, e parece ser que se redactou unha enmenda que vai ser apoiada polos partidos políticos con representación parlamentaria para que como mínimo se tivera en conta a existencia das embarcacions tradicionais e /ou históricas na devandita lei.


Aquí tamén se está a mover a cousa, gracias a Federqación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial.


Ahí vos vai o texto da enmenda:



Las embarcaciones históricas y tradicionales ante el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima
¿Por qué una enmienda?
Porque con ella nos ponemos a la altura del resto de países europeos en temas como la protección del patrimonio cultural marítimo.
Porque permite mantener y fomentar la creación de empleo al potenciar los diferentes sectores económicos vinculados a las embarcaciones históricas y tradicionales: astilleros, carpinteros de ribera, velería, maquinaria, marinería, escuelas de formación, técnicos turísticos...
Porque las embarcaciones históricas y tradicionales forman parte de la identidad que nos es propia y nos vincula históricamente al mar, y ello contribuirá a desarrollar iniciativas en temas tan diversos como la promoción turística con un alto valor cultural; la ordenación de puertos, al potenciar la creación de lo que podría calificarse de muelles históricos -y que en algunos de los países europeos atraen cada año a centenares de visitantes -; el acceso a la navegación desde las etapas escolares más tempranas, etc.
Por todo ello, creemos fundamental introducir la siguiente enmienda al
PROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
Disposición adicional: Protección del Patrimonio marítimo flotante. Estatuto jurídico de las embarcaciones históricas y tradicionales.
Las embarcaciones tradicionales e históricas, entendiendo como tales aquellas embarcaciones que en su proceso constructivo se utilizaron técnicas artesanales inherentes a una sociedad o grupo social, dotándole de un interés identitario y patrimonial, y que como producto de una actividad artesanal, está ligada a su entorno, interactuando con la naturaleza y la propia historia de la comunidad social, bien por la transmisión de los conocimientos de los artesanos, bien por el desarrollo de la actividad para la que la embarcación fue construida (comercial, cabotaje, pesca, recreo, etc.), que incentivan y promueven la náutica, las vocaciones marítimas y los oficios tradicionales, que como parte que son del legado que nos vincula como pueblo al mar pueden ser consideradas como monumentos culturales vivientes y son manejadas de acuerdo a los principios tradicionales de la técnica y la práctica marítima y de acuerdo e inspirándose en los principios expuestos en el artículo 46 de la Constitución española (1), la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003) (2), la Carta de Barcelona (Charter Barcelona) (3) y el Wilhemshaven Memorandum of Understanding (MoU) (4), este último ya firmado por el Gobierno de España, y de conformidad con los principios del derecho comparado europeo y el European Maritime Heritage (3), se regirán por un estatuto jurídico propio, desarrollado por vía reglamentaria, que garantizará su protección, uso y promoción de las mismas y de los oficios artesanales vinculados a ellas, entendiendo que forman parte de un legado cultural y patrimonial inherente a la sociedad española y reconociendo que la conservación de embarcaciones con valor histórico en sus condiciones tradicionales y de funcionamiento como un vivo patrimonio marítimo común es de interés público.
Dicha norma recogerá y unificará en un único estatuto jurídico los criterios y normas a aplicar a las embarcaciones tradicionales e históricas en los aspectos de construcción, navegación, seguridad marítima, figuras de protección del patrimonio, instrumentos de fomento, régimen fiscal, etc. Y deberá entrar en vigor antes de un año, contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Ley General de Navegación Marítima.
(1)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
(2)
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. UNESCO
http://www.unesco.org/cuIture/ich/index.php?pg=00006
(3)
CHARTER BARCELONA (2002)
THE BARCELONA CHARTER
EUROPEAN CHARTER FOR THE CONSERVATION AND RESTORATION OF TRADITIONAL SHIPS IN OPERATION
http://www.european-maritime-heritage.org/bc.aspx
(4)
Memorandum of Understanding (MoU) (2005)
Memorandum of Understanding on the mutual recognition of certificates for the safe operation of traditional ships in European waters and of certificates of competency for crews on traditional ships.
http://www.european-maritime-heritage.org/mou.aspx


Para mais información, podedes visitar a Páxina de Joan "El mar es el camí":




Por suposto, ´na Páxina da Federación Galega pola cultura Marítima e Fluvial:




E un interesantísimo artigo no blog do Lajareu:




Non sei que haberá que facer para que os señores lexisladores atopen diferencias entre unha embarcación tradicional e a que non o é. O único que se me ocurre (por se a enmenda non prospera) e levarlles ó Parque do Retiro un deportista no seu 470 vestido de neopreno e mais un mariñerio coa súa dorna, acompañado dun o carpinteiro de ribeira.


Esperemos que haxa sorte, ou mais que a sorte, que nestas datas está destinada case en exclusiva para á lotería, como dicimos por aquí,


¡ SENTIDIÑO !



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